Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the fullwidth-templates domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wordpress/wp-includes/functions.php on line 6121
 Sala Penal de la SCJ es de criterio de no regresar a etapas procesales ya extinguidas en armonía con el principio de preclusión  - Poder Judicial
Dominican flag

Esta es una web oficial del Poder Judicial de la República Dominicana

[weglot_switcher]
[weglot_switcher]

Sala Penal de la SCJ es de criterio de no regresar a etapas procesales ya extinguidas en armonía con el principio de preclusión 

Sala Penal de la SCJ es de criterio de no regresar a etapas procesales ya extinguidas en armonía con el principio de preclusión

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el principio de preclusión a través del cual las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas o momentos procesales ya extinguidos o consumados. 

El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia núm. Sentencia núm. SCJ-SS-22-0446, de fecha 29 de abril de 2022, en la cual explica, que es ante la jurisdicción de juicio y no en la etapa recursiva de casación, que el juez tiene un contacto directo con las pruebas vertidas y con los sujetos procesales implicados en el proceso. 

Asimismo, la decisión indica que hay preclusión, en el sentido de que, no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal correspondiente. 

“Transcurrida la oportunidad, la etapa de juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara para los actos impidiendo su regreso; en una palabra, esto significa que el principio de progresión procesal impide retrotraer el proceso a etapas anteriores”, establece la sentencia. 

Para acceder a la sentencia completa, favor dirigirse al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/11/001-022-2021-RECA-01335.pdf 

Deja un comentario