SCJ establece que el tipo penal del proxenetismo no solo lo constituye la presencia de la víctima, sino también otros medios de pruebas
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana no castiga o sanciona la prostitución, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al amparo del artículo 334 del Código Penal. La jurisprudencia establece que pueden existir muchas causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican … Leer más